CURSO DE PERITO EN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Administración debe responder por los daños y perjuicios que ocasionen a los ciudadanos por el funcionamiento de los servicios públicos. Un accidente ocurrido en plena calle como consecuencia de una mala conservación del pavimento, un error producido en un centro de salud... Todo ciudadano tiene derecho a reclamar ante la Administración y también a que esta le indemnice, si le causa un perjuicio. Pero en muchas ocasiones esto no es fácil y, al final, hay que acudir a la Justicia. Los empleados públicos tienen diferentes tipos de responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes. Hay una responsabilidad administrativa o disciplinaria, cuyas sanciones se limitan al ámbito laboral; civil, si ocasiona daños o perjuicios a la Administración o a terceros, que le pueden llevar a afrontar indemnizaciones con su patrimonio; y penal, en el caso de que su actuación suponga un delito que puede estar castigada incluso con la cárcel. Una misma actuación puede dar lugar a estos tres tipos de responsabilidad porque son independientes entre sí y compatibles. Es decir, por una misma infracción el trabajador se puede enfrentar a una sanción laboral, al pago de una indemnización por la vía civil y a penas de prisión por lo penal. Junto con el código que se aplica a los empleados públicos, cada sector cuenta con una normativa que puede endurecer las penas a las que se enfrentan los trabajadores.

La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas es la obligación que tiene el Estado español de reparar o de responder por el daño causado por el funcionamiento de alguna de las administraciones. Esta responsabilidad patrimonial presupone la existencia de un daño que ha afectado al patrimonio de un sujeto y la existencia de un derecho o interés protegido. El presente curso examina todos los elementos relacionados con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas les indemnicen si se les lesiona en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Este daño tendrá que ser evaluable económicamente. Para hacer efectiva esta responsabilidad patrimonial, los particulares deben exigir a la Administración las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por el personal a su servicio.
Una vez que el Estado haya indemnizado a los particulares, puede exigir al personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves, previa instrucción del procedimiento que se establezca.

Para la exigencia de esta responsabilidad se ponderan criterios como el daño, la intencionalidad, la responsabilidad profesional del empleado y su relación con la ejecución del hecho que ha causado el perjuicio a los ciudadanos.

De este modo, por la comisión de un acto que derive en indemnizaciones a los ciudadanos, el funcionario puede verse obligado a responder con su propio patrimonio.

• Objetivo del curso: Los objetivos concretos del curso son los siguientes:
- La Administración General del Estado: organización y personal a su servicio.
- La administración local: regulación constitucional.
- Principales teorías sobre la responsabilidad extracontractual de la Administración pública.
- Requisitos subjetivos de la responsabilidad patrimonial.
- Requisitos objetivos de la responsabilidad patrimonial.
- Requisitos relativos a la indemnización.
- El procedimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.
- La responsabilidad de las autoridades y personal de las Administraciones Públicas.
- Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.
- Responsabilidad del Estado-legislador. Responsabilidad del Tribunal Constitucional.
- Responsabilidad del Estado-Juez.
• A quién va dirigido: Este curso está dirigido cualquiera profesionales, así como a Diplomados, licenciados, peritos, profesionales, estudiantes o desempleados que deseen ampliar su formación.
• Material docente y de apoyo: Al alumno se le atenderá en el mail que se facilite y para aprobar el curso deberá responder entre 10-15 preguntas a desarrollar, con calificación final de apto y no apto. El curso tiene una duración de 2 meses, con una prórroga de 2 meses con causa justificada.
Para la impartición del curso se utilizara el libro titulado "Perito en responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas " de José Manuel Ferro Veiga.
• Profesor: José Manuel Ferro Veiga. Diplomado Superior en Investigación Privada por la Universidad Europea Miguel de Cervantes. Perito de Investigación. Diplomado en Investigación y reconstrucción de accidentes de tráfico. Experto en Investigación de Incendios. Titulado en Asesoría Fiscal Internacional por el Centro de Estudios Técnico empresarial. Especialista en valoraciones y tasaciones inmobiliarias por la Universidad de la Rioja. Autor de más de 40 cursos relacionados con la pericia .
• Duración: 250 horas.
• Certificación: Una vez aprobado el curso, la Universidad Corporativa de la Asociación Nacional de Tasadores, Peritos y Mediadores (UCOPE) le expedirá certificado, le remitirá el carnet profesional.

PROGRAMA

- Introducción.
- Tema 0. La Administración Pública: Concepto. Responsabilidad de la - Administración.
- Tema 1. Elaboración de informe.
- Tema 2. Responsabilidad pericial.
- Tema 3. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. La Administración General del Estado: organización y personal a su servicio. Las Comunidades Autónomas y la Administración Local: regulación constitucional.
- Tema 4. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Su regulación a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento previsto en la Ley 39/2015.
- Bibliografía